lunes, 3 de marzo de 2008

Condenada una pareja por no entregar a su hija al Consell tras perder la custodia

http://www.laverdad.es/alicante/20080303/provincia/alicante-condenada-pareja-entregar-20080303.html

PROVINCIA ALICANTE
ALICANTE / 03.03.08 -
M.C.S.
Una pareja de Alicante ha sido condenada a pagar una multa por negarse a entregar a su hija pequeña a la Conselleria de Bienestar Social después de que fuera declarada en desamparo. Antonio J.E. y Antonia A.M., de 32 y 30 años, estaban acusados de un delito de sustracción de menores por el que la Fiscalía reclamaba que se les impusiera sendas penas de dos años de cárcel. No obstante, el juez ha determinado que los hechos se ajustan más a bien a una falta contra el régimen de custodia de la menor.
La Conselleria dictó el 27 de febrero del 2006 una resolución de desamparo en relación a la niña, entonces de poco más de tres meses de vida. Esa decisión fue notificada al día siguiente al padre, pero no a la madre, tal y como refleja el titular del Juzgado de lo Penal 2 de la capital en la sentencia, a la que ha tenido acceso este diario.Aunque en la orden administrativa se acordaba el acogimiento de la pequeña en un centro, lo que implicaba que sus padres debían entregarla, se negaron a hacerlo. Así lo hicieron el 22 de marzo de ese año, cuando unos técnicos de Bienestar Social se encontraron con ellos y la menor en la vía pública.
Posteriormente, los acusados estuvieron ilocalizables. Tuvo que se la Policía la que pusiera a la niña a disposición de la Generalitat el 1 de diciembre del 2006.
El juicio se celebró el pasado 24 de enero y los acusados admitieron parcialmente los hechos. Sentada esa base, lo único que quedaba por dilucidar es si habían cometido un delito del artículo 225 del Código Penal, que castiga la «retención de un menor incumpliendo gravemente» una resolución judicial o administrativa, o bien una falta del 622, que sanciona a los padres que infrinjan el régimen de custodia establecido por cualquiera de ambas vías.
El juez se decanta por esta segunda opción, ya que no hubo un «requerimiento formal, personal, directo y concreto» a los padres para que entregaran a su hija. Asimismo, el progenitor no fue apercibido de las consecuencias del incumplimiento de la resolución y no hubo un «efectivo peligro» para la niña.
Los padres, que ya habían perdido con anterioridad la custodia de otros cuatro hijos, deberán pagar ahora una multa de 180 euros por la falta cometida.

LA DISYUNTIVA
Delito: artículo 225 bis del Código Penal. Sustracción de menores. Penas de entre dos y cuatro años de cárcel.
Falta: artículo 622. Se aplica en los casos donde no se haya cometido delito contra las relaciones familiares o desobediencia. Multa de uno a dos meses.

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